Por: José A. Amesty Rivera*

Hay artículos (Los intermediarios de Trump… contra Elías Jaua de Carlos Mezones), que invitan al debate y hay otros que, aun cuando parten de una preocupación legítima, terminan mezclando conceptos jurídicos, hechos políticos y apreciaciones personales, hasta presentar como verdades concluyentes cuestiones que todavía están sujetas a discusión. El texto de Carlos Mezones sobre los acuerdos petroleros venezolanos y las declaraciones de Elías Jaua pertenece, a nuestro juicio, a esta segunda categoría. InfórmateSobre Decretos

El problema no está en que Mezones cuestione al Gobierno venezolano. En una República, esto forma parte del debate político. El problema comienza cuando se afirma que un acuerdo es “nulo de pleno derecho” y se pretende fundamentar esa conclusión en normas que no necesariamente resultan aplicables al instrumento cuestionado, o cuando se presenta una encuesta de manera distinta a como realmente fueron publicados sus resultados.

Comencemos por lo más elemental: ¿con quién firmó Venezuela los acuerdos petroleros? Aquí hay una primera confusión importante. Hablar de un supuesto “acuerdo petrolero entre Venezuela y el Pentágono” puede producir una imagen política muy poderosa, pero jurídicamente hay que identificar quiénes son las partes de cada instrumento. Los acuerdos anunciados el 2 de septiembre incluyeron a empresas petroleras como Chevron y Eni, (entre muchas otras), además de otros acuerdos vinculados con infraestructura y energía. No estamos hablando, simplemente, de un contrato bilateral entre la República Bolivariana de Venezuela y el Departamento de Defensa de los EEUU. Y esto importa mucho.

Porque una cosa es analizar la relación política entre Caracas y Washington, otra es analizar la participación del Gobierno estadounidense en determinadas negociaciones y otra, muy diferente, determinar la naturaleza jurídica de cada contrato suscrito con una empresa transnacional. No podemos meter todo en un mismo saco.

Si queremos discutir seriamente sobre soberanía petrolera, entonces discutamos los contratos, sus cláusulas, las empresas participantes, la participación accionaria, los mecanismos de control, los ingresos para el Estado venezolano, la jurisdicción aplicable, las obligaciones de inversión y, sobre todo, su compatibilidad con la Constitución y las leyes venezolanas. Esto es mucho más serio que repetir “Pentágono” cada vez que aparece una empresa estadounidense.

Ahora vayamos al argumento central de Mezones: el famoso artículo 52. Aquí hay una incoherencia. El artículo que Mezones invoca no es el artículo 52 de la Constitución venezolana, es el artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

El artículo 52 de dicha Convención establece una regla muy concreta, un tratado es nulo cuando su celebración haya sido obtenida mediante la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La propia Convención distingue además esta situación de la coacción ejercida sobre el representante de un Estado, contemplada en su artículo 51. Por esto hay que tener cuidado con las palabras. Coacción no significa automáticamente presión política, no significa automáticamente sanciones, no significa automáticamente una negociación desigual, y mucho menos significa que cualquier acuerdo celebrado en un contexto de presión internacional sea, por ese solo hecho, jurídicamente nulo.

Para aplicar el artículo 52 habría que demostrar los elementos que la propia norma exige, que estamos ante un tratado comprendido por la Convención y que su celebración fue obtenida mediante amenaza o uso de la fuerza, en los términos específicos de esa disposición.

Además, Mezones reconoce que Venezuela no es parte de la Convención de Viena de 1969. Esto no permite concluir, sin más, que los principios jurídicos relacionados con la prohibición de la fuerza sean inexistentes o irrelevantes para Venezuela; pero tampoco permite utilizar automáticamente una disposición convencional, como si Venezuela hubiera ratificado el instrumento y estuviera obligada por él en los mismos términos que un Estado parte.

En otras palabras, reconocer que existe un principio internacional sobre la prohibición de obtener tratados mediante la fuerza no equivale a demostrar que determinado contrato petrolero venezolano sea nulo conforme al artículo 52. Son dos discusiones distintas.

Y hay otra equivocación que resulta todavía más llamativa. Mezones habla del “artículo 52 de la Constitución” como parte de los fundamentos de su argumentación. Pues bien, el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no trata sobre contratos petroleros ni sobre nulidad de acuerdos internacionales; este artículo reconoce el derecho de asociación con fines lícitos. ConsultaMapas Interactivos

Para discutir constitucionalmente contratos de interés nacional, hay que mirar otras disposiciones. Entre ellas, el artículo 150, que establece el régimen de los contratos de interés nacional y contempla la autorización correspondiente en determinados casos. El artículo 187, numeral 9, también atribuye a la Asamblea Nacional competencias relacionadas con la autorización de contratos de interés nacional y de contratos de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeros o sociedades no domiciliadas en Venezuela.

Por tanto, si alguien quiere demostrar que un acuerdo petrolero es inconstitucional, bienvenido sea el debate. Pero que cite el artículo correcto, identifique la naturaleza jurídica del instrumento y explique exactamente cuál disposición constitucional fue violada y de qué manera. Decir “esto es nulo de toda nulidad” es una conclusión, no es una demostración.

Y aquí aparece otro elemento interesante: la palabra “coacción”. En el lenguaje político podemos hablar de presión, amenaza, chantaje, imposición, asimetría de poder o condicionamiento. Pero el lenguaje jurídico exige algo más preciso.

Si se sostiene que Venezuela celebró un acuerdo bajo coacción, hay que responder preguntas concretas: ¿quién amenazó a quién?, ¿cuál fue exactamente la amenaza?, ¿en qué momento ocurrió?, ¿qué acto estatal fue consecuencia directa de esa amenaza?, ¿qué representante fue coaccionado?, ¿qué documento demuestra esa circunstancia?, ¿qué cláusula del acuerdo fue impuesta por esa vía?, porque de lo contrario corremos el riesgo de convertir una categoría jurídica en una consigna política. Y una izquierda seria debería desconfiar precisamente de esto, de las consignas cuando sustituyen al análisis concreto.

Aquí es donde la cita de Lenin utilizada por Mezones resulta particularmente interesante. Mezones comienza recordándonos que hay que analizar “la situación concreta” y las circunstancias concretas. De acuerdo, pero esa misma regla obliga a no sustituir los hechos por una interpretación previamente escogida. Si vamos a utilizar a Lenin como referencia metodológica, entonces hagámoslo hasta el final.

Analicemos concretamente quién firmó, qué firmó, qué obligaciones asumió Venezuela, qué recibe el Estado, qué reciben las empresas, cuáles son los controles públicos, qué dice la legislación venezolana y cuáles son las condiciones internacionales en las que se produjo la negociación. No basta con decir: “como existe presión estadounidense, todo lo firmado bajo esas circunstancias es nulo”. Esto no es análisis concreto de una situación concreta, esto es convertir una conclusión política en una conclusión jurídica.

Y tampoco resulta correcto presentar la encuesta mencionada por Mezones como si hubiera demostrado que “90 de cada 100 venezolanos” respaldan el acuerdo petrolero. Los resultados publicados de la encuesta de Hinterlaces a la que se ha hecho referencia señalaron un 82% de respaldo a la alianza petrolera, mientras que otras preguntas del estudio registraron porcentajes cercanos al 90% en relación con las relaciones diplomáticas y económicas y el diálogo y la negociación. El estudio reportado contempló 700 entrevistas y señaló un margen de error de ±3,5%.

Esto no significa que una encuesta sea una prueba de que un acuerdo es bueno. Tampoco significa que una encuesta sea una prueba de que un acuerdo es malo. Una encuesta mide opinión pública, nada más y nada menos.

Por esto tampoco es serio descartarla simplemente porque sus resultados incomodan a quienes critican al Gobierno. Si alguien considera que la encuesta es metodológicamente deficiente, que explique por qué, muestra, cuestionario, fechas, procedimiento, ponderación, ficha técnica y posibles sesgos, esto sí sería un debate. Lo que no corresponde es sustituir el análisis metodológico por el “yo no me lo creo”. Porque si vamos a pedir transparencia al Gobierno, también debemos exigir rigor a quienes lo cuestionan.

Y aquí llegamos a Elías Jaua e Iris Varela. Que ambos hayan expresado reparos respecto de los acuerdos petroleros demuestra que existe una discusión política real dentro del campo chavista y dentro de sectores, que se identifican con el proceso bolivariano. Jaua ha sostenido la tesis de la nulidad por coacción y Varela también ha cuestionado la validez futura del acuerdo por esa misma razón.

Pero que dos dirigentes de una misma corriente política cuestionen una decisión gubernamental, no convierte automáticamente su interpretación en la verdad jurídica definitiva. El debate debe resolverse con documentos, leyes, contratos y hechos. Esto también vale para quienes ocupan responsabilidades en el Estado.

El Gobierno venezolano tiene una obligación política que nadie debería discutir, explicar con claridad qué se firmó, con quién se firmó, cuáles son las condiciones y qué obtiene Venezuela. Una política de soberanía no debería tenerle miedo a la transparencia; por el contrario, mientras más estratégica sea una negociación petrolera, más importante resulta explicar sus términos al pueblo. Pero exigir transparencia al Gobierno no significa aceptar que cualquier interpretación sobre los acuerdos sea jurídicamente correcta. ConsultaMapas Interactivos

Y aquí hay algo que Mezones parece pasar por alto, recuperar producción petrolera, atraer capital extranjero y permitir la participación de compañías transnacionales no equivale automáticamente a entregar la soberanía nacional. La cuestión real es bajo qué condiciones se produce esa participación.

Venezuela puede negociar con empresas estadounidenses, italianas, indias, europeas o de cualquier otro país y, al mismo tiempo, defender la propiedad de la Nación sobre sus recursos naturales. La participación de capital extranjero no determina por sí sola, quién posee constitucionalmente los recursos ni quién ejerce la soberanía sobre ellos. Lo decisivo son las condiciones concretas.

De hecho, en septiembre se han conocido nuevos movimientos de empresas internacionales en el sector venezolano, incluida la firma de un memorando entre PDVSA y Continental Resources para desarrollar un bloque de la Faja del Orinoco. Entonces la discusión real no es “extranjeros sí o extranjeros no”.

La discusión seria es, ¿qué porcentaje obtiene Venezuela?, ¿qué control conserva PDVSA?, ¿qué inversiones debe realizar el socio?, ¿qué tecnología aporta?, ¿qué impuestos y regalías se generan?, ¿qué mecanismos de fiscalización existen?, ¿qué ocurre ante un incumplimiento?, ¿qué jurisdicción resuelve una controversia?, ¿qué protección tiene el interés nacional? Esto es soberanía económica en serio.

Y hay algo más que tampoco debemos perder de vista. El mundo petrolero no funciona en un vacío. Venezuela negocia desde una posición internacional determinada por años de sanciones, aislamiento, deterioro productivo, necesidad de inversión y disputa geopolítica. Pretender que esas condiciones no existen sería tan ingenuo, como afirmar que, porque existen, cualquier contrato que Venezuela suscriba queda automáticamente invalidado.

La política exterior consiste precisamente en negociar dentro de circunstancias que muchas veces no son ideales. Esto no significa renunciar a los principios. Significa utilizarlos para obtener el mayor margen posible de beneficio nacional.

Por eso tampoco compartimos la idea de que todo aquel que defiende los acuerdos sea necesariamente un “intermediario del Pentágono”, como tampoco aceptaría que todo aquel que los critique, sea automáticamente un “traidor”.

Este lenguaje termina destruyendo la posibilidad de discutir. Y Venezuela necesita exactamente lo contrario, discutir. Discutir sin complejos la relación con Washington, la participación de Chevron, Eni y las demás empresas, el papel de PDVSA, las condiciones de los contratos, discutir la constitucionalidad de cada instrumento, y discutir también las posiciones de Jaua, Varela y cualquier otro dirigente que formule objeciones. Pero hagámoslo con documentos sobre la mesa. ConsultaMapas Interactivos

Si Mezones considera que el acuerdo es nulo, que presente el contrato, identifique la obligación específica que contradice la Constitución, y explique jurídicamente por qué la causal de nulidad resulta aplicable. Si sostiene que hubo coacción, que aporte los elementos que permitan demostrarla jurídicamente. Si considera que la encuesta es falsa, que ataque su metodología y no simplemente su resultado. Y si invoca a Lenin para hablar del análisis concreto, entonces que acepte también la otra parte de la lección, los hechos concretos tienen que ser examinados antes de sacar conclusiones.

Porque defender la soberanía venezolana no consiste en declarar nulo todo lo que venga de Washington. Pero tampoco consiste en aceptar cualquier condición porque venga acompañada de dólares, inversiones o promesas de recuperación petrolera. La soberanía no se mide por el volumen de los discursos. Se mide por la capacidad de un Estado, para negociar, preservar sus recursos, obtener beneficios para su pueblo, controlar sus decisiones estratégicas y hacer cumplir sus propias leyes. Este debería ser el verdadero centro del debate.

Y precisamente por esto, antes de acusar de traición a quienes negocian, o de traidores a quienes critican, sería mucho más útil exigir que se conozcan los contratos, se examinen sus cláusulas y se compruebe, con la Constitución en la mano, qué ganó Venezuela y qué comprometió. Aquí comienza el debate serio, y aquí, también, empieza el verdadero análisis concreto de la situación concreta.

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*José A. Amesty Rivera es un teólogo, reverendo, escritor y analista político e internacional de origen venezolano, ampliamente reconocido en el ámbito del periodismo de opinión y el análisis geopolítico de izquierda en América Latina. Es un firme defensor de la Teología de la Liberación y de las causas sociales en la región. Es un activo colaborador y administrador de plataformas de comunicación alternativa como La Voz Bolivariana Internacional y la Red en Defensa de la Humanidad (REDH).Enfoca su cobertura crítica de los giros políticos en el Cono Sur y Centroamérica, analizando fenómenos que van desde el ascenso del neoliberalismo hasta las dinámicas de los procesos electorales regionales.

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