Todos los seres humanos tienen derecho a la vida, sin embargo, cuando se trata del concebido no nacido o nasciturus se aviva la controversia si el mismo es sujeto de este derecho, especialmente cuando el debate se da en el preámbulo de la discusión de leyes que aprueban o penalizan el aborto.

En consecuencia, el presente estudio tiene por objetivo analizar las posturas de diferentes autores en relación al derecho a la vida del nasciturus desde el análisis de los derechos humanos. Para cumplir con esta finalidad, se realizó una investigación teórica, sustentada en la revisión de artículos científicos y documentos relacionados al tema, y el empleo de los métodos inductivo, analítico y sintético.

Como resultado de estos estudios, se determinó que no puede negarse la condición de persona del nasciturus y, por lo tanto, debe garantizarse su derecho a la vida desde que ocurre la concepción, acorde con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Nuestro legado patrio se ha nutrido desde sus orígenes del aporte fundante del Derecho romano. En tal sentido, y con relación a la condición de la “persona por nacer”, los romanos se acogieron al sistema imperante en las culturas de su época en cuanto a la atribución de personalidad jurídica de la persona física, reconociéndola y protegiéndola desde el nacimiento.

Ellos contemplaron la existencia de dicha personalidad, o subjetividad jurídica, desde que la persona física había sido ya concebida. A esta persona la llamaron “nasciturus”, y la reconocieron y asistieron como una realidad humana concreta, y la consideraron existente a casi todos los efectos de la vida civil.

En efecto, un pasaje de Juliano reconoce la entidad biológica y personal del nasciturus: “Los que están en el útero, se reputan en casi todo el derecho civil que son como nacidos. Porque a estos se restituyen también las herencias legítimas, y si una mujer embarazada hubiere sido hecha prisionera por los enemigos, lo que hubiere nacido tiene el derecho de postliminio, y sigue también la condición del padre o de la madre.

Además de esto, si una esclava embarazada hubiere sido hurtada, aunque hubiere parido en poder de un comprador de buena fe, lo que hubiere nacido, como cosa hurtada, no se usucapirá”. En un nivel igualmente significativo, Paulo dice: “El que está en el útero es atendido lo mismo que si ya estuviese entre las cosas humanas, siempre que se trata de las conveniencias de su propio parto, aunque, antes de nacer, en manera ninguna favorezca a un tercero”.

Una gran importancia conceptual y práctica se le asigna a estos textos ya que no sólo se trata de la capacidad de suceder al padre premuerto, sino de ser cuidado como “cosa humana” para todas la situaciones que hagan a la conveniencia del feto; apareciendo también la necesidad de que el nasciturus nazca para que tales adquisiciones se consoliden (puedan ser transmitidas o aprovechen a terceros).

La riquísima expresión paulina separa los dos aspectos de la cuestión: Ante el nonato debe verificarse una protección inmediata, actual, como la que merece cualquier humano ya nacido. Paralelamente, puesto que ese amparo se brindaba considerándolo un sujeto de derecho, y que tal situación le irrogaría la posibilidad de recibir válidamente otros beneficios (legados, donaciones, herencias), se imponía brindar una solución para el supuesto (nada raro, dado el nivel científico-médico de la época) de que el niño no llegase a nacer con vida. Rinaldi ha señalado que no se puede sostener que el derecho romano haya negado rotundamente al nasciturus la condición de persona, a partir del momento de concepción.

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