Por: Diario VEA 

La solicitud la hizo el defensor de la Primera Combatiente, Mark Donnelly, ante el juez Alvin Hellerstein

La primera combatiente, Cilia Flores de Maduro, pidió libertad provisional por motivos de salud. Así quedó plasmado en un documento que introdujo el defensor de la diputada a la Asamblea Nacional (AN), Mark Donnelly, ante el juez Alvin Hellerstein, quien lleva la causa de la pareja presidencial secuestrada el 3 de enero de 2026, luego que tropas estadounidenses bombardearan zonas de la región central de Venezuela y causaran más de 100 fallecidos

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«AVISO DE MOCIÓN PARA LA LIBERACIÓN BAJO CONDICIONES DE CILIA ADELA FLORES DE MADURO. POR LA PRESENTE SE NOTIFICA, que basándose en el Memorando Jurídico adjunto y en los documentos anexos al mismo, la Sra. Cilia Adela Flores de Maduro, a través de los abogados que suscriben, solicitará respetuosamente a este Tribunal —presidido por el Honorable Alvin K. Hellerstein, en el Palacio de Justicia de los Estados Unidos Daniel Patrick Moynihan, sito en 500 Pearl Street, Nueva York, NY 10007, y en la fecha y hora que el Tribunal determine— la emisión de una orden para la liberación de la Sra. Flores de Maduro bajo las condiciones propuestas, o cualesquiera otras condiciones que el Tribunal considere apropiadas», reza un documento que puede ser leído en la página web Court Listener.

El 26 de marzo, cuando se llevó a cabo la segunda audiencia de la pareja presidencial ante la Corte Federal del Distrito Sur de Manhattan, el defensor de la primera dama, Mark Donnelly, manifestó que ella padece una dolencia cardíaca llamada «prolapso de la válvula mitral», de acuerdo con reseñas de medios internacionales. El juez autorizó el pedido que se someta a un examen médico especializado, incluido un electrocardiograma, agrega por su parte LAUICOM en su página web.

¿Qué dice el documento que plasma la liberación de Cilia Flores?

El documento titulado Memorandum Jurídico en apoyo a la solicitud de libertad provisional de Cilia Adela Flores de Maduro, fue presentado el 9 de septiembre y consta de 23 páginas, en donde describen el actual estado de salud de la parlamentaria.

«Cilia Adela Flores de Maduro es la primera dama de la República Bolivariana de Venezuela y merece la oportunidad de esperar su juicio bajo arresto domiciliario, mientras se recupera de una cirugía cardíaca invasiva. Antes de la invasión militar de Venezuela por parte de Estados Unidos, la Sra. Flores de Maduro gozaba de buena salud física y no tomaba medicación habitual, salvo una inyección mensual para ayudar a controlar su prolapso de la válvula mitral. Actualmente, tiene prescritos cuatro medicamentos, mantiene nitroglicerina a mano ante un posible ataque cardíaco y afronta las continuas recomendaciones médicas que sugieren una exploración coronaria y una intervención quirúrgica», describe el documento en la página 6.

El texto también recuerda que Flores de Maduro fue secuestrada en su domicilio, «sufrió lesiones a manos de sus captores y ahora aguarda el juicio en la unidad de población general femenina del Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn (el «MDC»)».

El documento también recuerda que Cilia Flores además de ser la primera dama, por ser la esposa del presidente constitucional Nicolás Maduro, es diputada a la Asamblea Nacional. También destaca que la lideresa venezolana está decidida a afrontar el proceso judicial que les afecta tanto a ella como a su pareja, «y tiene la firme intención de apoyar a su esposo mediante su presencia constante». 

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Dispuesta al arresto domiciliario

En la página 7 del documento, se lee que Cilia Flores de Maduro «presenta respetuosamente este memorando en apoyo a su solicitud de libertad provisional, conforme al artículo 3142 del título 18 del Código de los Estados Unidos (18 U.S.C. § 3142), sujeta a condiciones que incluyen el arresto domiciliario, la supervisión de ubicación mediante GPS, la vigilancia armada las 24 horas, la entrega de todos los documentos de viaje y la designación de un custodio externo aprobado por el Servicio de Supervisión Previa al Juicio (Pretrial Services) y el Tribunal».

Detalla el informe que «el abogado que suscribe, ha discutido con la Fiscalía la solicitud de la Sra. Flores de Maduro, para obtener la libertad bajo condiciones, y la Fiscalía se opone a dicha liberación».

Ante ello, las partes acordaron «presentar al Tribunal una solicitud por escrito relativa a un calendario propuesto para la presentación de escritos, tras la solicitud inicial de la Sra. Flores de Maduro. La viabilidad de un conjunto de condiciones estrictas —suficientes para garantizar razonablemente su comparecencia y la seguridad de la comunidad—, sumada a una afección cardíaca grave y documentada que por sí sola justifica la liberación, abogan a favor de que se le conceda la libertad, a la espera del juicio».

El documento indica además una serie de recomendaciones para que se lleve a cabo el arresto domiciliario, entre ellos: «Confinamiento domiciliario, sujeto a excepciones aprobadas previamente por los Servicios de Libertad Condicional Previa al Juicio (p. ej., citas médicas, visitas legales), a. Con una lista de visitantes autorizados para acceder a la residencia, aprobada por los Servicios de Libertad Condicional Previa al Juicio y la Fiscalía Federal de los Estados Unidos; solo se permitirá la entrada a la residencia a los visitantes autorizados».

También abarca medidas como «el uso de fuerza razonable y legal, según se considere apropiado, para impedir que la acusada huya del Distrito Sur de Nueva York o infrinja de otro modo las condiciones de libertad», así como «Proporcionar a la Fiscalía Federal de los Estados Unidos un calendario semanal de los equipos de seguridad armada» y proporcionar al gobierno yanqui «una copia de las grabaciones de video de la residencia».

De igual forma también implicaría, de aprobarse la medida, que la residencia estaría «sujeta a registros aleatorios y sin previo aviso, realizados por el equipo de seguridad, en compañía de un representante de los Servicios de Libertad Condicional Previa al Juicio; la fecha y hora de dichos registros serán determinadas por los Servicios de Libertad Condicional Previa al Juicio, sin previo aviso a la Sra. Flores de Maduro».

«Realización del cateterismo cardíaco recomendado y de cualquier intervención cardíaca asociada con el cardiólogo tratante de la Sra. Flores de Maduro, debiendo facilitarse los registros a los Servicios Previos al Juicio, conforme al calendario que el Tribunal considere oportuno. En conjunto, estas condiciones eliminan los medios prácticos mediante los cuales la Sra. Flores de Maduro podría huir. Carece de documentos de viaje, estaría confinada en una residencia, sería objeto de vigilancia electrónica en tiempo real, estaría bajo vigilancia armada las 24 horas y contaría con un custodio», remarca el documento oficial en su página 9.

EEUU conocía delicada situación de salud

Estados Unidos, al momento de conocer el secuestro de la pareja presidencial, estaba al tanto del delicado estado de salud de Cilia Flores de Maduro. Así se desprende del documento, al tiempo que recordaron que al momento de ser detenida ilegalmente durante la invasión yanqui, la dama fue tratada con violencia.

«Durante la operación militar, la Sra. Flores de Maduro fue arrojada contra una pared o una cómoda y sufrió lesiones importantes en la frente que requirieron unos 20 puntos de sutura, según se hizo constar durante su comparecencia inicial el 5 de enero de 2026. Transcripción de las actuaciones relativas a Nicolás Maduro Moros y Cilia Adela Flores de Maduro, sobre la comparecencia inicial del 5 de enero de 2026, pág. 18 (2:14)», señala el documento antes citado.

Agrega el texto que «Dado que Estados Unidos sabía «cómo se desplazaba [Maduro], dónde vivía, adónde viajaba, qué comía, qué ropa vestía y cuáles eran sus mascotas», cabe deducir que el gobierno estaba al tanto de que la Sra. Flores de Maduro, se estaba recuperando de una histerectomía total reciente, realizada en noviembre de 2025″.

«Declaraciones del general Dan Caine, presidente del Estado Mayor Conjunto, tras la Operación Absolute Resolve. Se le había indicado que debía restringir sus movimientos durante al menos tres meses, lo que incluía guardar reposo en casa, evitar esfuerzos físicos como el ejercicio y limitarse a caminar lo mínimo posible dentro del hogar. Hacía poco que le habían retirado los puntos de sutura y tenía programada una consulta de seguimiento con su médico para tratar el tratamiento hormonal necesario tras la operación. Además, llevaba años controlando un prolapso de la válvula mitral mediante la administración de una inyección mensual», remarca el documento en la página 11. 

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Sin la debida atención médica

Cilia Flores no ha recibido la debida atención médica durante su secuestro en Estados Unidos; así se desprende del informe presentado por la defensa.

Tras recordar que Flores de Maduro «no tomaba medicación para ninguna otra afección crónica y, antes de su histerectomía, era una primera dama y diputada de la Asamblea Nacional activa. Controlaba su colesterol mediante dieta y ejercicio, y trataba su gastritis con una estricta dieta paleo», desde su secuestro, «se le ha recetado aspirina infantil, una estatina (atorvastatina), diltiazem y nitroglicerina, según sea necesario para el dolor torácico; ha sufrido continuamente reflujo y gastritis».

Refleja el documento que «ha perdido dos molares y ha perdido más de 25 libras de peso. No ha recibido su inyección mensual para el tratamiento del prolapso de la válvula mitral desde su encarcelamiento».

«Lo más significativo es que el equipo médico consultado por el MDC ha recomendado que se someta a un cateterismo cardíaco, lo que probablemente conducirá a procedimientos más invasivos relacionados con su corazón. La Sra. Flores de Maduro es una mujer de 69 años que necesitará tiempo suficiente para recuperarse de cualquier procedimiento en un entorno propicio para restablecer su salud. A pesar de los esfuerzos continuos del personal del MDC, un centro de detención carece de las condiciones necesarias para dicha recuperación», añade el texto en la página 12.

«Además, el gobierno no puede comprometerse a ningún plan de tratamiento o recuperación, más allá de afirmar que acatará lo que el equipo médico determine médicamente apropiado. Es razonable su reticencia a someterse a una exploración cardíaca y a una cirugía, para luego regresar a las condiciones que han contribuido al deterioro de su salud», agregan.

Sometida a humillaciones

Los defensores recuerdan además, que Cilia Flores de Maduro «sufrió lesiones que le dejaron cicatrices permanentes» por la acción de sus captores.

En ese contexto narran que ella «presenció cómo exhibían a su esposo ante un avión de la DEA para sesiones fotográficas, permaneció tres meses en régimen de aislamiento, fue sometida a escáneres corporales continuos con rayos X tras las visitas de sus abogados y ha soportado la detención y la humillación en el sistema legal de un país extranjero».

El documento también describe las condiciones de reclusión en la que se encuentra Cilia Flores, quien se encuentra con 40 detenidas en un mismo espacio. Esto «hace que la unidad sea inadecuada para una recuperación adecuada tras una cirugía cardíaca».

Reseña el texto que el viernes 14 de agosto de 2026, se produjo una pelea en la unidad de la prisión donde ella se encuentra recluida y el personal de la cárcel «se vio obligado a utilizar gas pimienta. Tras dicho incidente, el personal médico evaluó a la Sra. Flores de Maduro, quien manifestó sentir opresión en el pecho y la necesidad de utilizar su inhalador para aliviar los síntomas que padecía».

Varias afecciones de salud

El documento también indica que la primera combatiente Cilia Flores de Maduro, presenta varias afecciones de salud. «(…) Entre ellas antecedentes de valvulopatía reumática con estenosis leve e insuficiencia moderada, aunque conserva una buena función cardíaca.
Asimismo, padece asma. Tras presentar síntomas sugestivos de angina».

Describe el informe que el centro de reclusión programó una prueba de esfuerzo para el 23 de abril de 2026; sin embargo la misma se interrumpió debido «a la aparición de dificultad respiratoria y opresión torácica. Los resultados mostraron una arritmia inducida significativa, caracterizada por frecuentes contracciones ventriculares prematuras, así como un descenso significativo del segmento ST (de 1 a 2 milímetros) en las derivaciones laterales e inferiores del electrocardiograma. El personal médico recomendó realizar un cateterismo cardíaco para evaluar la posible existencia de enfermedad de las arterias coronarias».

«En los meses posteriores a la prueba de esfuerzo, la Sra. Flores de Maduro experimentó palpitaciones y taquicardia. Se sometió a un monitoreo cardíaco Holter entre el 21 y el 26 de mayo. El hallazgo más preocupante de los resultados fue un episodio de taquicardia ventricular no sostenida de 33 latidos. Esto podría ser consecuencia de una isquemia cardíaca persistente en ese momento. La recurrencia de estos episodios en el futuro, supondría un riesgo de sufrir un evento cardíaco súbito potencialmente mortal.
Al considerar estos datos junto con los hallazgos previos de su historial médico, existen indicios de que la Sra. Flores de Maduro ha sufrido episodios isquémicos», remarca el texto.

«Una isquemia prolongada podría provocar daños musculares adicionales; asimismo, un evento isquémico combinado con la arritmia observada anteriormente, requeriría una intervención inmediata con desfibrilador. Su equipo legal, tras consultar a un especialista en cardiología, recomendó añadir un betabloqueante a su tratamiento», dice el informe.

Posible infarto leve

El 29 de julio de 2026, la diputada en ejercicio a la Asamblea Nacional y primera dama de la República, «sufrió un episodio significativo de 30 minutos de duración, caracterizado por una intensa presión en el pecho y sensación de falta de oxígeno. Consideró tomar sus comprimidos de nitroglicerina sublingual, pero finalmente logró superar los síntomas sin necesidad de medicación. Manifestó que ante situaciones de sobresalto, experimenta palpitaciones cardíacas y dolor epigástrico ocasional», señala el documento.

«La Sra. Flores de Maduro recurre a ejercicios de respiración para controlar estos episodios, aunque sigue padeciendo mareos, sensación de aturdimiento y dificultad para respirar», agrega el texto.

De acuerdo con el texto, Flores de Maduro «experimentó estos síntomas persistentes, además de una fatiga excesiva, durante las semanas posteriores al episodio del 29 de julio».

Ante ello, su equipo legal, nuevamente en consulta con expertos médicos externos, «considera que es posible que haya sufrido un infarto leve. En aquel momento no se realizaron ni documentaron análisis clínicos en su historial médico. Sin la realización de un ecocardiograma adicional para comparar la función cardíaca con pruebas anteriores, no está claro el alcance del daño coronario que pudo haber sufrido».

Por esta situación, «el equipo médico del MDC suspendió la administración de Diltiazem e inició un tratamiento con Toprol XL. Desde entonces, ha notado una disminución de las palpitaciones y ha intentado aumentar su actividad física. No obstante, sigue manifestando debilidad, así como episodios ocasionales de taquicardia, dificultad para respirar, dolor torácico y mareos. Ante cada uno de estos episodios, ha tratado de mantener cierta calma mientras convive con más de cuarenta reclusas que desarrollan su vida cotidiana en un entorno caracterizado por diversos niveles de ruido, agitación y alteraciones ocasionales».

«La Sra. Flores de Maduro informa que duerme un máximo de tres a cuatro horas diarias y que no dispone de tiempo durante el día para descansar y recuperarse. En resumen, su estado de salud es delicado y sus condiciones de reclusión actuales —pese a los esfuerzos realizados— resultan inadecuadas para permitir una recuperación correcta tras una cirugía cardíaca», reafirma el texto.

La salud se deteriora

De acuerdo con los abogados, Flores de Maduro «debe encontrarse en condiciones de atender su salud, la cual se deteriora continuamente».

«Como se ha señalado anteriormente, ha perdido una cantidad significativa de peso, padece reflujo y gastritis persistentes, es incapaz de dormir durante períodos prolongados y sufre taquicardia ante sobresaltos», añade el documento.

El Centro de Detención Metropolitano de Brooklyn, supuestamente «ha hecho grandes esfuerzos para apoyar a la Sra. Flores de Maduro en su situación actual, pero las condiciones no favorecen una mejora de su salud a largo plazo».

Es por ello que los abogados consideran que «la continuación de la detención no permitirá a la Sra. Flores de Maduro rehabilitar adecuadamente su salud. El cateterismo cardíaco determinará qué procedimientos adicionales son necesarios para tratar ciertos problemas cardíacos; sin embargo, no abordará las otras dolencias ya identificadas que ella sigue padeciendo mientras permanece encarcelada. Su estado de salud y los factores de la sección 3142(g) expuestos a continuación, justifican su puesta en libertad bajo condiciones estrictas».

No tener antecedentes a favor de su libertad

En su página 18 del documento destaca que el hecho que dado que la Fiscalía gringa, no puede presentar prueba alguna de que la primera dama de Venezuela desde 2013, «haya sido acusada anteriormente, ni por Venezuela ni por los Estados Unidos, de conducta ilícita alguna. Esta ausencia total de antecedentes penales, es un factor significativo que aboga a favor de su libertad (…)». 

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Recuerdan que Flores de Maduro ocupó en Venezuela el cargo de Procuradora General de la República, es decir, «sirvió a su país ante tribunales tanto nacionales como extranjeros, incluidos tribunales internacionales (…)» por lo que «se encuentra en una posición privilegiada para comprender y valorar las consecuencias del incumplimiento de cualquier orden del Tribunal».

Remarca que por sus conocimientos jurídicos, «ella comprende, mejor que otras personas, el alcance de las órdenes judiciales y la obligación de acatarlas».

«La Sra. Flores de Maduro se encuentra en este país únicamente porque el gobierno decidió secuestrarla de su domicilio durante una operación militar violenta. El hecho de que no tenga vínculos significativos con este distrito, y mucho menos con este país, no debería ser un factor que pese a favor de su detención. Por el contrario, el Tribunal puede tener la certeza razonable de que la Sra. Flores de Maduro permanecerá bajo arresto domiciliario, ya que estará sometida a vigilancia armada las 24 horas del día, carece de documentos de viaje y de
capacidad para comunicarse en otro idioma que no sea el español, y su único contacto habitual es con representantes oficiales del gobierno venezolano y con sus abogados. Este caso sin precedentes exige un análisis de la fianza también sin precedentes. La Sra. Flores de Maduro propone un conjunto de condiciones específicamente diseñado para garantizar al Tribunal que cualquier riesgo de fuga percibido quede neutralizado», agrega el documento en su páginas 19 y 20.

No representa ningún peligro

La Primera Dama «no representa un peligro para la comunidad», remarca el texto en la página 22.

«No existe alegación ni prueba alguna que apunte a la existencia de un peligro actual para ninguna comunidad en los Estados Unidos, y mucho menos para el área metropolitana de Nueva York. El Tribunal incluso señaló durante la audiencia del 26 de marzo de 2026 —si bien en el contexto de una discusión sobre las preocupaciones de la OFAC, relativas a la seguridad nacional y la política exterior— que: «La acusada Maduro está aquí, Flores está aquí. No representan ninguna amenaza adicional para la seguridad nacional. No veo tal amenaza». ECF 297, pág. 14 (21:22). Esta conclusión sería válida tanto si la Sra. Flores de Maduro permaneciera detenida como si fuera puesta en libertad bajo condiciones», puntualiza más adelante el informe.

El escrito también menciona previamente que: «Tal como se ha detallado anteriormente, la Sra. Flores de Maduro padece afecciones médicas de gran alcance, que requieren tratamiento urgente y continuo. Estas condiciones reducen considerablemente cualquier probabilidad de fuga, ya que hacerlo pondría en peligro su atención médica y el apoyo de cualquier custodio propuesto en este caso».

«Las condiciones propuestas anteriormente, garantizarán que la Sra. Flores de Maduro solo se ausente si cuenta con la autorización del Departamento de Servicios Previos al Juicio y/o del Tribunal, abordando así cualquier inquietud residual respecto a la seguridad de la comunidad», agregan.

A modo de conclusión, cierra el texto: «Por las razones expuestas, la acusada solicita respetuosamente al Tribunal que conceda su petición de libertad provisional bajo las condiciones propuestas anteriormente».

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Por Agencia Editorial Bolivariana
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