Ramón Lobo*

En vista de la confiscación, o robo, que se ha venido presentando con los activos públicos en el extranjero; tal como el bloqueo a transferencias financieras destinadas a la compra de alimentos y medicinas, el desmantelamiento de monómeros, las 32 toneladas de oro en poder del Banco de Inglaterra, y el bien más atractivo: CITGO; aunado a la amenaza que significa la licencia N° 42 emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), —del Departamento del Tesoro de los EUA—; la Asamblea Nacional, como mecanismo de protección e instrumento jurídico con validez nacional e internacional, aprobó en días pasados la Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el extranjero.

Esta Ley tiene por objeto salvaguardar los activos, derechos e intereses en el extranjero; frente a cualquier actuación o acto jurídico celebrado o ejecutado por personas o entidades que usurpen, se atribuyan o pretendan atribuirse ilegítimamente la representación de la República, en virtud de las medidas coercitivas unilaterales u otras medidas de carácter punitivo o restrictivo impuestas contra el país; así como, por la realización  de actos jurídicos no imputables a la Nación, motivado a la ausencia de la capacidad jurídica del Estado conforme al derecho venezolano.

Ante la usurpación por parte de una “Junta Directiva” de la extinta Asamblea Nacional de 2015, o cualquier otra situación similar que pudiese presentarse a futuro,  la normativa legal en referencia desconoce cualquier actuación o acto jurídico celebrado en esta condición; al amparo del reconocimiento ilícito o ilegítimo por parte de entidades, poderes o autoridades extranjeras. Asimismo, declara nula y en consecuencia ineficaz, cualquier negociación, oferta, acuerdo, compromiso o acto de administración por parte de estas personas, que enajenen bienes del Estado.

Igualmente, establece sanción penal sobre la base del marco jurídico, a todas aquellas personas que usurpando funciones  o atribuyéndose  algún tipo de autoridad,  afecten el patrimonio nacional, así como también para quienes participen directa o indirectamente, colaboren o apoyen, este proceder en contra del interés de la patria. En este sentido, sus bienes y sus efectos serán objeto del procedimiento de extinción de dominio.

Con la aprobación de esta ley, la Asamblea Nacional sigue reivindicando este espacio legislativo, de las acciones nefastas y entreguistas —de quienes en su momento ostentaron una investidura y la utilizaron en contra de los intereses nacionales—, con la aprobación de supuestas normas o estatutos para la transición, que permitieron la implementación de órdenes ejecutivas por parte de EEUU, las cuales han afectado la calidad de vida de la población, y que en estos momentos colocan en riesgo a los activos de la República situados en el extranjero.

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*Ramón Lobo
La persona descrita es un político, economista, profesor y diplomático venezolano nacido en La Azulita, Estado Mérida en 1967. Fue presidente del Banco Central de Venezuela y Vicepresidente Sectorial de Economía y Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas en 2017, con responsabilidades de Industria, Comercio y Comercio Exterior. Posteriormente, se desempeñó como diplomático de la República Bolivariana de Venezuela ante el Reino de Arabia Saudita y actualmente es diputado a la Asamblea Nacional por la Circunscripción 1 del Estado Mérida.

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