Aún existen jueces decentes, a la era de los «falsos positivos» policiales y de la fiscalía le llegará su final, escribe un comentarista en lñas redes sociales.
Resumen: Hernan Durango
Bogotá. En la tarde del viernes 11 de septiembre el juez 44 con funciones de conocimiento revocó la medida de aseguramiento contra los 13 jóvenes capturados por la realización de una protesta estudiantil, quienes serían dejados en libertad en próximas horas.
El juez luego declaró ilegal la captura por sobrepasar vencimiento de términos, puesto que el procedimiento se realizó después de cumplidas las primeras 36 horas de la captura. Consideró que no existen pruebas suficientes que vinculen de manera contundente a los implicados con las explosiones que se registraron entre junio de 2014 y mayo del presente año, en la capital del país y comprobó que a estos 13 jóvenes estudiantes, profesionales y defensores de derechos del país, integrantes del Congreso de los pueblos, se les violaron sus derechos al debido proceso y a la legítima defensa, así como el principio constitucional de libertad. Asi las cosas quedarán en libertad la abogada Paola Salgado, Estefany Lorena Romo, David Camilo Rodríguez alias ‘el profe’, Heyder Lamprea y Mauricio Gutiérrez Díaz, Víctor Orlando Díaz, Jhon Fernando Acosta, Sergio Segura Guisa, Gerson Yacumal, Daniel Eduardo Hernández, Luis Daniel Jiménez Calderón, Andrés Rodríguez Parra y Félix Gutiérrez.
Según el informe del diario El Espectador tras resolver un recurso de apelación el funcionario judicial señaló que la Fiscalía General no individualizó en debida forma a las 13 personas capturadas frente a los hechos que se le imputaron. Hecho por el cual declaró la nulidad de todo lo actuado en este proceso y libró las órdenes para que recuperen su libertad.
En la decisión de segunda instancia se anuló el fallo emitido por la jueza 72 de control de garantías el pasado 28 de julio. “No valoró los elementos materiales probatorios para determinar cuál fue la participación de cada una de las personas aquí implicadas vulnerando con ello el derecho al debido proceso y de defensa”.
En el fallo citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia frente a la falta de motivación de las decisiones judiciales. “Si se toma el trabajo la juez de garantías de seguir lo establecido en la ley tenía que analizar uno por uno de las personas a quien se le iba a imponer la medida de aseguramiento de detención privativa”.
En este caso no se presentó esa inferencia razonable “para indicar que era probable autor o en merito sustantivo de las conductas punibles (…) No se individualizó, se impusieron las medidas, se dijo que eran un peligro para la comunidad por el número de delitos que se imputan”.
Sin embargo, reseñó el juez, no se tuvo en cuenta el hecho que la Fiscalía dividió en dos grupos a los imputados: a tres personas se les imputaron tres delitos y al resto otros dos por diferentes hechos en la capital de la República.
“No se hizo el más mínimo análisis individualmente como debe hacerse tratándose de un derecho fundamental como lo es el de la libertad (…) Es deber del juez de control de garantías señalar el caso de violencia contra servidor público cómo se desprende que tal persona efectivamente participó en los hechos en la Universidad Nacional”, indicó.
Para el juez “la decisión carece de motivación y por eso este juez de segunda instancia acoge los planteamientos del representante de la Procuraduría y algunos de los defensores de los imputados y decreta la nulidad de lo actuado a partir de la imposición de medida de aseguramiento”.
La Fiscalía General les imputó los delitos de rebelión, terrorismo y violencia contra servidor público a David Camilo Rodríguez Hernández, más conocido con el sobrenombre de ‘El Profe’, Heiler Anderson Lamprea Flórez y Gerson Alexander Yacumal Ruiz.
Mientras que a Paola Andrea Salgado Piedrahita, Estefany Lorena Romo Muñoz, Félix Mauricio Augusto Gutiérrez Díaz, Luis Daniel Jiménez Calderón, Sergio Esteban Segura Guiza, Liset Johana Acosta Bogotá, Jhon Fernando Acosta Bogotá y Andrés Felipe Rodríguez Parra les imputaron los delitos de tráfico, fabricación y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares y violencia contra servidor público.
Mientras que a Víctor Orlando Ariza Gutiérrez solamente le imputaron el delito de violencia contra servidor público puesto que no se pudo inferir que participara en la fabricación de las papas bomba.
La libertad de los 13 es “un acto de valentía de un juez de la República”
El juez 44 penal del circuito decretó en segunda instancia la ilegalidad de la captura de líderes sociales detenidos el pasado 8 de julio en Bogotá. Se espera que en las próximas horas se haga efectiva su libertad, tras la declaratoria de nulidad de la medida de aseguramiento.
Según David Uribe, abogado defensor del periodista Sergio Segura, este hecho “implica que nos dan razón en la injusticia que se ha cometido, esta declaración de ilegalidad significa que debieron salir libres el pasado 10 de julio cuando se vencían los términos para mantener su captura. Los hicieron pasar unos días en la cárcel sin causa justa. El juez que asuma el caso no podrá tomar decisiones sin justificación suficiente”.
Por su parte Gloria Silva, abogada de la feminista Paola Salgado, resaltó que: “Este es un acto de valentía de un juez de la República que a pesar de toda la presión mediática que ha habido en este caso, de la presión de la fiscalía, de la presidencia y de la policía, resolvió declarar la ilegalidad, primero del procedimiento de captura atendiendo los argumentos de la defensa en el sentido que la legalización de la misma se hizo con posterioridad al tiempo que la ley establece. A la vez, atendiendo la petición del ministerio público y de la defensa ordeno declarar la nulidad de la decisión de la medida de aseguramiento”.
Lo emitido por el juez da lugar y sentido a las diferentes denuncias hechas por las diversas irregularidades cometidas desde el momento mismo de la captura. Y si bien el proceso continua, este tendrá que darse en un marco contextual de respeto por el debido proceso y con las debidas garantías para la defensa.
En este sentido, Silva explicó que: “La juez puede dictar nuevamente la medida de aseguramiento o puede adoptar una decisión en el sentido que lo estime conveniente, lo cierto es que debe hacerlo valorando de manera debida, todas las evidencias que fueron expuestas por la fiscalía y resolver con los argumentos debidos, dado que este juez lo que manifiesta es que brillo por su ausencia la aplicación del debido proceso”.
Esta decisión si bien no absuelve de los cargos imputados a los 13 detenidos, si deja en libertad a los mismos mientras continúa la debida investigación. Lo cual si ratifica que estas personas no revisten peligrosidad para la sociedad, desmintiendo todas las acusaciones y declaraciones dadas por el alto mando de la policía, entre otros representantes institucionales.
Finalmente, familiares y activistas sociales que acompañaron la audiencia expresaron su alegria y manifestaron su expectativa para que la continuidad del proceso y una posible nueva decisión, sea tomada en derecho, ratificando que «estas personas no representan ninguna amenaza para la sociedad”.
FUENTE: EL ESPECTADOR
Y AGENCIA COLOMBIA INFORMA
Hernan Durango / Redacción Bogotá
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