
Pedro Pedroza Ternera, directivo del Sindicato de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales de Instituciones Educativas del Distrito de Barranquilla – Sintraediba- expresa su tristeza al ver el panorama y denuncia como una organización sindical se acaba como consecuencia de las políticas anti sindicales implementadas en instituciones del estado como la Alcaldía de la ciudad y advierte que también sucede esto con frecuencia en empresas del sector privado.
El dirigente sindical pone en conocimiento de la comunidad y la opinión publica local, nacional e internacional la arremetida contra el sindicato Sintraediba, que ha sido uno de los sindicatos más perjudicados por el proceso de restructuración administrativa del año 2009 en la alcaldía distrital de Barranquilla. Señala que “por las constantes persecuciones laborales y porque en los momentos de crisis es cuando necesitamos el apoyo de los compañeros sindicalistas y las federaciones y centrales obreras fuimos desplazados por empresas de intermediación laboral por parte de la alcaldía al contratar los servicios de vigilancia y aseo con la empresa mayordomía, propiedad de la familia Char.
“Hoy en día, la administración distrital ha optado por favorecer a unos señores que han creado sindicatos de papel con la misma masa sindical para reducir la lucha sindical y las reclamaciones jurídicas del adefesio de la administración Char – Noguera. Por tal motivo buscan substraer las luchas y las ideas recomendando a organizaciones sindicales que se afilien a Fedeatlantico – aparato creado por la Unión de Trabajadores del Atlántico Utral, filial de la Confederación General del Trabajo, la cual preside Julio Roberto Gómez, nefasto personaje reconocido en el país por sus servicios al gobierno, empresarios y al gran capital financiero. Es precisamente lo que ha sucedido con la mayoría de la dirección de Sintraediba, sin contar con la base, se hicieron tales afiliaciones, y lo que es peor, se busca firmar contratos sindicales, para quitarnos fuerzas y después despedirnos colectivamente”, indica.
Por las razones expuestas los integrantes del sindicato Sintraediba solicitan el apoyo a los representantes del movimiento sindical clasista y unitario con charlas ideológicas y propuestas en una próxima reunión de asamblea que se realizara el sábado 24 de enero del presente año en la ciudad de barranquilla, sitio aún por confirmar. Agradecen el apoyo y solidaridad en la defensa de uno de los sindicatos más antiguos de la alcaldía de Barranquilla. “En los momentos de crisis es cuando necesitamos el apoyo de los compañeros sindicalistas y las federaciones y centrales obreras”, señala.
CONTACTO a través del celular 3015447930 Y 3152008096
A CONTINUACIÓN LEA EL DERECHO DE PETICION DIRIGIDO A TALENTO HUMANO:
Barranquilla, enero 19 de 2015
Doctora
ALMA RIQUET PALACIO
Gerente gestión del Talento Humano
Alcaldía de Barranquilla
Ciudad
ASUNTO: DERECHO DE PETICION, ART. 23 C. N.
Solicitud de relación y documentos de compromisos asumidos mediante ACUERDO COLECTIVO, suscrito entre la Alcaldía de Barranquilla y los sindicatos del Distrito.
PEDRO PEDROZA TERNERA, mayor de edad, radicado y residenciado en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de Directivo Sindical y negociador por parte de SINTRAEDIBA, en ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, solicito:
OBJETO DE LA PETICION Y RAZONES QUE LA MOTIVAN:
1.- La Organización Sindical SINTRAEDIBA, mediante negociación colectiva presento en conjunto con otras organizaciones pliego de petición para los periodos 2013-2014 a la Alcaldía de Barranquilla.
2.- Dentro de los compromisos asumidos entre las partes se encuentran:
a) Apoyo por reconocimiento de pensión de vejez o invalidez para los funcionarios a los cuales se le reconoció un salario mínimo como pensión.
b) Apoyo para gastos fúnebres a familiares de funcionarios.
c) Sistema de estímulos como parte del Programa de Bienestar Social.
3.- lo pertinente para el respectivo control social dentro del marco de participación ciudadana que deben hacer los sindicatos.
PRETENCIÓN:
Con fundamento en lo anterior, solicitamos:
Documentación, soportes presupuestales y certificados de gastos de los rublos indicados, acordados y erogados por la Alcaldía de Barranquilla en ejercicio del cumplimiento del Acuerdo Colectivo con los sindicatos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamentamos lo solicitado en los artículos 23 de la Constitución Nacional, Titulo II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y en innumerables Sentencias de la Corte Constitucional que establecen que las respuestas, de las peticiones que presentan los ciudadanos, deben resolver de fondo, de manera clara y precisa.
Atentamente,
PEDRO PEDROZA TERNERA
C.C. Nº 72. 140.850 de Barranquilla
Directivo – SITRAEDIBA, Filial CTC.
Recibimos correspondencia en la Calle 24 No. 48 – 120, Barrio Costahermosa, Soledad, Atl.
JURISPRUDENCIA:
En la Sentencia T- 957 de 2004 se sostuvo que el derecho de petición conlleva resolver de fondo la solicitud y no solamente dar respuesta formal. Al respecto manifestó la Corte:
“La Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre el contenido y el alcance generales del derecho de petición, en virtud del cual toda persona puede presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, y obtener
una pronta resolución. Según se ha precisado en la doctrina constitucional, esta garantía constitucional “consiste no sólo en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino a que éstas resuelvan de fondo, de manera clara y precisa la petición presentada”. Asimismo, tal respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible, “pues prolongar en exceso la decisión de la solicitud, implica una violación de la Constitución”.
Por su parte la sentencia T-528 de2007 se refiere a la respuesta suficiente, efectiva y congruente en los siguientes términos:
“Una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; es efectiva si la respuesta soluciona el caso que plantea (artículos 2, 86, 209 de la C.P.); y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución de lo pedido verse sobre lo preguntado y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición, sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre relacionada con la petición propuesta”.
Barranquilla, enero 19 de 2015
Señor
MARCOS BAENA CALVO
Presidente SINTRAEDIBA
Ciudad.
ASUNTO: DERECHO DE PETICION, ART. 23 C. N.
Solicitud de copias autenticadas de actas de reunión del consejo directivo y de asamblea general de SINTRAEDIBA.
PEDRO PEDROZA TERNERA, mayor de edad, radicado y residenciado en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de Directivo Sindical de SINTRAEDIBA, en ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, solicito:
OBJETO DE LA PETICION Y RAZONES QUE LA MOTIVAN:
1.- Hemos venido analizando su comportamiento en el seno del consejo directivo y de la asamblea general, en tomar decisiones sin consultar con algunos directivos y de la misma asamblea general de socios, lo cual redundan en abuso de autoridad y de funciones, de las cuales le hemos puesto en conocimiento.
2.- En reciente reunión del consejo directivo, realizada en la oficina de FEDEATLANTICO, Filial UTRAL, hemos comprobado lo anunciado en el párrafo anterior, al poner en claro que según usted existe un acta de fecha 28 de diciembre del año 2014 en la cual quedaron consignados dos acontecimientos: la autorización del traslado de la oficina sindical a la sede de FEDEATLANTICO y la renuncia de la Señora Narcisa Lara como secretaria de la organización.
3.- además de lo anterior, quedo demostrado, que en un acto de deshonestidad y deslealtad a la base sindical, usted tomo la decisión unilateral, personal y única de afiliar al sindicato a la Federación en mención y a la central UTRAL, sin consentimiento de la asamblea general de socios, quebrantando los Estatutos de la Organización que así lo determinan.
PRETENCIONES:
En merito de lo anterior solicitamos:
1.- Aportarnos copia autenticada del acta de fecha 28 de diciembre del año 2014.
2.- Aportarnos copia autenticada del acta de reciente asamblea general de socios de SINTRAEDIBA, mediante la cual los socios autorizan desafiliar al sindicato de FEDETRAL – CTC, y autorizan afiliarlo a FEDEATLANTICO – UTRAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamentamos lo solicitado en los artículos 23 de la Constitución Nacional, Titulo II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y en innumerables Sentencias de la Corte Constitucional que establecen que las respuestas de las peticiones deben resolver de fondo, de manera clara y precisa lo solicitado.
Atentamente,
PEDRO PEDROZA TERNERA
C.C. Nº 72. 140.850 de Barranquilla
Directivo SINTRAEDIBA, Filial CTC
Recibimos correspondencia en la Calle 24 No. 48 – 120, Barrio Costahermosa, Soledad, Atl.
JURISPRUDENCIA:
En la Sentencia T- 957 de 2004 se sostuvo que el derecho de petición conlleva resolver de fondo la solicitud y no solamente dar respuesta formal. Al respecto manifestó la Corte:
“La Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre el contenido y el alcance generales del derecho de petición, en virtud del cual toda persona puede presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, y obtener
una pronta resolución. Según se ha precisado en la doctrina constitucional, esta garantía constitucional “consiste no sólo en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino a que éstas resuelvan de fondo, de manera clara y precisa la petición presentada”. Asimismo, tal respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible, “pues prolongar en exceso la decisión de la solicitud, implica una violación de la Constitución”.
Por su parte la sentencia T-528 de2007 se refiere a la respuesta suficiente, efectiva y congruente en los siguientes términos:
“Una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; es efectiva si la respuesta soluciona el caso que plantea (artículos 2, 86, 209 de la C.P.); y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución de lo pedido verse sobre lo preguntado y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición, sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre relacionada con la petición propuesta”.
Con copia al Ministerio del Trabajo, unidad de control y vigilancia.
