https://i0.wp.com/www.prensa-latina.cu/images/stories/Fotos/2012/Diciembre/03/allanwagner.jpgLa Haya, 3 dic (PL) El agente peruano en la Corte Internacional de La Haya, Allan Wagner, inició hoy los alegatos de la fase oral del litigio de límites marítimos entre su país Chile, con un pedido de que el tribunal fije una frontera equidistante de ambas costas.

El excanciller y veterano diplomático peruano hizo el planteamiento tras historiar el diferendo y refutar los alegatos escritos de Chile en el sentido que el lindero fue definido por acuerdos anteriores, sobre los que señaló que ninguno consigna un acuerdo específico de frontera marítima.

Planteó a la corte «establecer el límite marítimo siguiendo una línea equidistante a partir del Punto Concordia, que constituye el punto final del límite terrestre», de acuerdo al derecho internacional del mar vigente.

El planteamiento se debe a que, por la conformación de las costas, las proyecciones perpendiculares de las jurisdicciones marítimas de 200 millas de Chile y Perú se superponen y el paralelo geográfico que reivindica el país austral cercena la proyección peruana.

La referencia al Punto Concordia alude a otro aspecto de la demanda peruana, que un tratado bilateral fija un punto a la orilla del mar como final de la frontera terrestre.

Sn embargo, Chile considera que este se ubica en un punto ubicado tierra adentro, al norte, desde el cual proyecta el paralelo, cercenando, según Lima, una pequeña porción triangular de tierra firme peruana y reduciendo aún más su espacio marítimo.

Según el expositor, Chile ha desistido de mantener ese criterio.

Wagner pidió, además, reconocer los derechos de Perú sobre el denominado triángulo externo, que se encuentra dentro de las 200 millas desde las costas peruanas y más allá de la proyección marítima de Chile y que este país considera «mar peresencial», es decir una zona a la que Perú no tiene derecho y Chile tiene bajo su dominio.

Invocó en su alegato antecedentes históricos y señaló que Perú acudió a La Haya debido a que Chile no aceptó sus exhortaciones a negociar un tratado específico de delimitación marítima.

Sobre la argumentación de Chile de que la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de 1954 (ambos tripartitos con Ecuador) fijaron el límite marítimo, dijo que la primera solo afirmó el derecho de los tres países a una jurisdicción marina de 200 milles, sin referirse a las fronteras laterales de esa proyección.

Añadió que Chile alega que el punto 4 de esa declaración indica que las fronteras marítimas se fijan por el paralelo geográfico entre los tres países, pero acotó que el punto solo se refiere a usar el paralelo cuando hay islas de soberanía del vecino más allá de esa línea

El representante peruano agregó que el Convenio de 1954 (que Chile invoca porque usa el paralelo como referencia) solo recoge «arreglos provisionales de carácter práctico» para el ordenamiento de la actividad pesquera.

Wagner ratificó que su país acatará el fallo de la Corte Internacional de Justicia y señaló el buen estado de las relaciones entre su país y Chile y dijo confiar en que la solución de este caso permitirá consolidar un futuro de paz y bienestar para ambos pueblos. mgt/mrs